Marketing Digital en Paraguay: Leyes que debes conocer

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Si trabajas en publicidad o Marketing Digital en Paraguay Las leyes establecen las normas de protección y de defensa de los consumidores y usuarios, en su dignidad, salud, seguridad e intereses económicos. 

Si te dedicas al marketing digital, a la publicidad o al comercio electrónico, es esencial que conozcas las leyes del Paraguay respecto a estos temas. Para no caer en ningún delito y para estar preparado para cualquier situación.

Si bien la ley del consumidor y la ley del comercio electrónico es extenso, en este articulo está agrupado los elementos principales y elementales de las mismas:

LEY No 1334 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO

Artículo 60. – Constituyen derechos básicos del consumidor:

  1. a) la libre elección del bien que se va a adquirir o del servicio que se va a contratar;
  2. c) la adecuada educación y divulgación sobre las características de los productos y servicios ofertados en el mercado, asegurando a los consumidores la libertad de decidir y la equidad en las contrataciones;
  3. e) la adecuada protección contra la publicidad engañosa, los métodos comerciales coercitivos o desleales, y las cláusulas contractuales abusivas en la provisión de productos y la prestación de servicios;
  4. i) recibir el producto o servicio publicitado en el tiempo, cantidad, calidad y precio prometidos.

Información de ofertas de bienes y servicios.

Artículo 90.La oferta obliga al proveedor que la emite por todo el plazo de su vigencia. Si ella no indicase plazo para el efecto, se entenderá que es de carácter permanente. Cuando la oferta se realice en día inhábil se interpretará que se prolonga hasta el primer día hábil siguiente. El proveedor podrá revocar anticipadamente la oferta, siempre que lo difunda por medios similares a los empleados para hacerla conocer

Artículo 100. – Los precios de productos o servicios, incluidos los impuestos, deberán estar indicados con precisión en la oferta, en la moneda de curso legal en el país.

 Artículo 140. – Queda prohibido al proveedor:

  1. a) condicionar la adquisición de un producto o servicio al de otro producto o servicio, excepto cuando por los usos o costumbres o la naturaleza del producto o servicio, éstos sean ofrecidos en conjunto;
  2. b) aprovechar la ligereza o ignorancia del consumidor para lograr el consumo de sus productos o servicios;
  3. c) hacer circular información que desprestigie al consumidor, a causa de las acciones realizadas por éste, en ejercicio de sus derechos establecidos en esta ley,
  4. e) enviar o entregar al consumidor cualquier producto o proveer cualquier servicio que no haya sido previamente solicitado: y,
  5. f) discriminar al consumidor por razones de sexo, edad, religión, raza o posición económica, en la provisión de un producto o servicio ofertado al público en general.

Regulación de la Publicidad:

Artículo 350. Está prohibida cualquier publicidad considerada engañosa. Se entenderá, por tal, cualquier modalidad de información, difusión o comunicación de carácter publicitario que sea entera o parcialmente falsa, o que de cualquier otro modo, incluso por omisión, sea capaz de inducir a error al consumidor, cuando se proporcionen datos respecto a la naturaleza, características, calidad, cantidad, propiedades, origen, precio, condiciones de comercialización técnicas de producción o cualquier otro dato que sea necesario para definir la relación de consumo.

Artículo 360. – No será permitida la publicidad comparativa cuando, a través de acciones dolosas o de declaraciones generales e indiscriminadas, se induzca al consumidor a establecer la superioridad de un producto o servicio sobre otro.

Artículo 370. – Queda prohibida la publicidad abusiva, entendida como aquélla de carácter discriminatorio de cualquier naturaleza, o que incite a la violencia, explote el miedo, se aproveche de la falta de madurez de los niños, infrinja valores medioambientales o sea capaz de inducir al consumidor a comportarse en forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.

Artículo 380. – La promoción que tenga por objeto el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas, medicamentos y bebidas estimulantes, estará sujeta a las limitaciones que impongan las leyes especiales que regulen su producción, venta y publicidad comercial.

Artículo 390. – En las controversias que pudieran surgir como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, el anunciante deberá probar la veracidad de las afirmaciones contenidas en el mensaje publicitario. Para todos los efectos legales se entenderá como anunciante al proveedor de bienes o servicios que ha encargado la difusión del mensaje publicitario.

Ley del Comercio Electrónico

En la ley del comercio electrónico se citan varios artículos que influyen directamente en la investigación

En la Ley del comercio electrónico se definen los siguientes términos:
a) Comercio Electrónico: es toda transacción comercial realizada por Proveedores de Bienes y Servicios por vía electrónica y a distancia.
Se entenderá por:
– A distancia: es aquella transacción de un producto o un servicio sin que las partes estén presentes simultáneamente.
Vía electrónica: es aquella que utiliza equipos electrónicos de tratamiento (incluida la compresión de la información) y de almacenamiento de datos y que se transmite, canaliza y recibe enteramente por cables, radio, medios ópticos, electromagnéticos, conocido o por conocerse que sea técnicamente equivalente.

Artículo 5°.-     No Registro.
Para ser Proveedor de Bienes y Servicios por vía electrónica a distancia no se requerirá autorización ni registro previo. No obstante, el Proveedor de Bienes y Servicios a distancia deberá incluir los datos necesarios para su identificación y ubicación por parte del Usuario o Consumidor.

Esta norma no afectará a los regímenes de autorización prevista en el ordenamiento jurídico para la prestación de otros servicios o provisión de bienes, que no tengan por objeto específico y exclusivo la prestación o provisión de los mismos por vía electrónica.

Artículo 6°.-    Restricciones.
En ningún caso la actividad comercial de los Proveedores podrá vulnerar:
a) la salvaguarda de la moral y el orden público;
b) la protección de la salud pública y el ambiente;
c) la seguridad nacional;
d) la protección de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios;
e) la protección de los datos personales y los derechos a la intimidad personal y familiar de las partes o los terceros intervinientes; y,
f) la confidencialidad de los registros y cuentas bancarias.

Artículo 8°.-    Error en las comunicaciones electrónicas.
Cuando una persona física cometa un error al introducir los datos de una comunicación electrónica intercambiada con el sistema automatizado de mensajes de otra parte y dicho sistema no le brinde la oportunidad de corregir el error, esa persona, o la parte en cuyo nombre ésta haya actuado, tendrá derecho a retirar o retractarse de la parte de la comunicación electrónica en que se produjo dicho error, si:
a) la persona, o la parte en cuyo nombre haya actuado esa persona, notifica a la otra parte el error tan pronto como sea posible después de haberse percatado de éste y le indica que lo ha cometido; y si
b) la persona, o la parte en cuyo nombre haya actuado esa persona, no ha utilizado los bienes o servicios recibidos, ni ha obtenido ningún beneficio adicional, si los hubiere.

No podrán utilizar los datos almacenados para fines distintos a los que estén permitidos por la ley, y deberán adoptar medidas de seguridad apropiadas para evitar su pérdida o alteración y el acceso no autorizado a los mismos.

Artículo 16.-    Derechos de Propiedad Intelectual.
En el caso que algún contenido sea divulgado o hecho público en violación a los Derechos de Propiedad Intelectual de algún tercero, éste podrá solicitar a los proveedores que han hecho posible esta divulgación, que los mismos retiren dicho contenido de la Red de Internet.

Todos los proveedores deberán establecer un mecanismo de retiro de la red de contenidos que violen las disposiciones legales referentes a Derechos de Autor y Derechos Conexos, así como los de Propiedad Industrial. Este mecanismo debe ser público y accesible a cualquier usuario.

Artículo 17.-    Derecho de Reembolso por variación entre lo ofertado y lo recibido.
Todos los Proveedores de Bienes y Servicios deberán establecer un mecanismo de reembolso del dinero pagado por el Consumidor o Usuario, en caso que el mismo no recibiera el producto o servicio publicitado en el tiempo, cantidad y calidad prometidos, siempre y cuando ejerza este derecho a través del reclamo, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles de recibidos los bienes o servicios. Este mecanismo debe ser público y accesible a cualquier usuario.

La presente disposición no limita, disminuye ni excluye las responsabilidades penales que pudieran surgir por el actuar del proveedor.

Artículo 18.-    Notificación de una infracción a derechos de terceros.
Se entenderá que se tiene conocimiento efectivo de una infracción a derechos de terceros cuando se reciba una notificación de la infracción en virtud de la presente Ley, de parte de un órgano competente, ya sea administrativo o judicial, que haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retiro o que se imposibilite el acceso a los mismos; y el prestador conociera la correspondiente resolución; sin perjuicio de los procedimientos de detección y retiro de los contenidos, que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios u otros medios de conocimiento efectivo que pudieran implementarse.

Comunicaciones comerciales por vía electrónica

Artículo 20.-    Régimen jurídico.
Las comunicaciones comerciales y las ofertas promocionales por vía electrónica se regirán por la presente Ley, sin perjuicio de las otras leyes aplicables a la materia.

Artículo 21.-    Identificación de las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos por vía electrónica.
Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales, en el inicio de las mismas, así como la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan.

Artículo 22.- Obligación de los Proveedores de Bienes y Servicios.
Los Proveedores de Bienes y Servicios deberán ofrecer al Consumidor o Usuario la posibilidad de oponerse a la utilización de sus datos con fines promocionales, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de la recolección de los datos, como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

Artículo 23.- De las Comunicaciones Comerciales por vía electrónica no solicitadas.
Los Proveedores de Bienes y Servicios que deseen enviar comunicaciones comerciales, sólo podrán hacerlo si cumplen los siguientes requisitos:
1) indicar expresamente en las mismas la calidad de comunicación comercial no solicitada;
2) incluir en el mensaje un sistema fácil de exclusión de las listas de destinatarios del mismo;
3) que los datos de los destinatarios hayan sido obtenidos sin infringir los derechos de privacidad de los mismos; y,
4) que la comunicación no tenga un tamaño mayor al fijado por la autoridad  normativa de la presente Ley, pudiendo incluir en la misma, enlaces a información complementaria sobre la oferta.

Contratación por vía electrónica

Artículo 24.-    Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica.
Los contratos celebrados por vía electrónica producirán los efectos previstos por el ordenamiento jurídico para los contratos escritos y se regirán por lo dispuesto en este Título, por el Código Civil y las normas especiales vigentes en materia de protección de los consumidores.

Artículo 25.-    No obligación de acuerdo previo.
Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica, no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos.

Artículo 28.-    Obligaciones previas a la contratación.
Además del cumplimiento de los requisitos en materia de información que se establecen en la presente Ley, el Proveedor de Bienes y Servicios que realice actividades de contratación electrónica tendrá la obligación de poner a disposición del Consumidor o Usuario, antes de iniciar el procedimiento de contratación y mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utilizado, de forma permanente, fácil y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca sobre los siguientes extremos:

  1. a) Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato;
    b) la información de si el proveedor va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y el modo en que se podrá acceder al mismo;
    c) los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos; y,
    d) los métodos aplicables para resolver controversias.

Artículo 29.-    Lugar de celebración del contrato.
Los contratos celebrados por vía electrónica entre un Proveedor de Bienes y Servicios y el Consumidor o Usuario, se presumirán celebrados en el lugar en que el Consumidor o Usuario tenga su residencia habitual.

Artículo 30.-    Derechos de los Consumidores o Usuarios.
Los Consumidores o Usuarios tendrán los siguientes derechos:
a) disponer de un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recolección de los datos, como en cada una de las comunicaciones comerciales que dirija, para oponerse a la utilización de sus datos con fines promocionales;

  1. b) retractarse de la transacción comercial, en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la recepción del producto o servicio de parte del Proveedor de Bienes y Servicios, con la simple notificación electrónica de su voluntad. En el caso que ejercite oportunamente este derecho, le serán restituidos los valores cancelados, siempre que el servicio o producto no hubiese sido utilizado ni sufrido deterioro. Los costos que deberán cubrir los Consumidores, en este caso, serán los relativos al retorno de los productos o el pago de los servicios ya prestados; y,
  2. c) cuando los Proveedores de Bienes y Servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales, informarán a los Consumidores o Usuarios de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar la utilización de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito.

Artículo 31.-    Excepciones al Derecho de Retracto del Consumidor o Usuario.
El derecho de Retracto del Consumidor o Usuario no podrá ejercerse en los siguientes casos:
a) cuando los artículos hayan sido elaborados de acuerdo a las especificaciones provistas por el Consumidor o Usuario o cuando aquéllos hayan sido personalizados;

  1. b) productos que por sus características no puedan ser devueltos o que se deterioren rápidamente;
  2. c) las grabaciones de audio, video o el software cuyas envolturas han sido abiertas por el Consumidor o Usuario, salvo que su contenido fuera distinto al indicado en la envoltura;
  3. d) el suministro de periódicos o revistas;
  4. e) el alojamiento, transporte, servicio de banquetes y los servicios recreativos programados para una fecha específica; salvo que mediare una notificación de retractación, con un mínimo de 5 (cinco) días hábiles de antelación; y,
  5. f) los contratos de seguro de viaje y equipaje, así como otros contratos de seguro de corta duración.

Artículo 32.-    Factura Electrónica.
Se entenderá por factura electrónica al comprobante electrónico de pago que deberán emitir los Proveedores de Bienes y Servicios por vía electrónica a distancia a quienes realicen transacciones comerciales con ellos.

Artículo 33.- Validez.
La factura electrónica emitida por los Proveedores de Bienes y Servicios tendrá la misma validez contable y tributaria que la factura convencional, siempre que cumplan con las normas tributarias y sus disposiciones reglamentarias.

En otros aspectos legales, como el registro de marcas y patentes, la empresa

A se encuentra en el proceso de registro de marca, el cual tiene un plazo que aún no se cumple pero el cual está bien encaminado.

Te invito a leer la Ley Nº 4868 / COMERCIO ELECTRONICO

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